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Bienvenidos a la Ventanilla Única

Le damos la bienvenida a la Ventanilla Única del Colegio de Administradores de Fincas de Girona

¿Qué es la Ventanilla Única?
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), en su artículo 6, regula el establecimiento de un sistema de ventanilla única en efectos de una mayor simplificación de los procedimientos administrativos. La finalidad de las ventanillas únicas es desempeñar un papel de ayuda al prestamista, ya sea como autoridad directamente competente para expedir los documentos necesarios para acceder a una actividad de servicios, ya sea como intermediario entre el prestamista y las autoridades directamente competentes .
La Directiva de Servicios ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, llamada Ley Paraguas (BOE de 24 de noviembre de 2009 ). En sus artículos 18 y 19, contempla este servicio.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de varias leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio mediante la cual se adapta la normativa estatal de rango legal al que dispone la citada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en virtud del mandato contenido en la disposición final quinta. En el artículo 5, de modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece la incorporación de un nuevo artículo 10 a la misma el que establece que las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica ya distancia .

En el caso de darse de alta por primera vez como Administrador de Fincas, es necesario descargar el dossier adjunto, cumplimentarlo y enviarlo por correo electrónico a info@cafgi.org. También será necesario hacer llegar el documento original de la compulsa del título que faculta el acceso directo a la colegiación y 4 fotografías.
Descarga la documentación necesaria (pdf)
En el caso de darse de alta como Administrador de Fincas, es necesario descargar el dossier adjunto, cumplimentarlo y enviarlo por correo electrónico a info@cafgi.org. También será necesario hacer llegar el documento original de la compulsa del título que faculta el acceso directo a la colegiación y 4 fotografías.
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El Colegio de Administradores de Fincas de Girona puede intervenir en una queja/denuncia/reclamación si la persona en cuestión se encuentra colegiada, extremo que puede comprobar en el listado actualizado de la página web del Colegio www.cafgi .org.
En el caso de que la persona de quien se queja esté colegiada, le informamos que puede presentar un escrito de queja, denuncia o reclamación en el Colegio, siguiendo el siguiente procedimiento:

* Presentación del escrito, dirigido a la Comisión de Deontología Profesional, que contenga los datos de la persona que lo presenta, debidamente identificada con nombre, apellidos, NIF, dirección postal, código postal, población, correo electrónico y teléfono. Si se trata de un hecho en relación a una Comunidad de Propietarios, es necesario poner su condición de miembro dentro de la Comunidad (pe: presidente, vicepresidente, propietario, etc.).

* En el supuesto de que actúe en nombre de otra persona o entidad, deberá presentar la documentación acreditativa de la representación de la presentación de quien presenta el escrito de queja o reclamación.

* Se debe identificar con sus datos al colegiado/a contra quien se presenta el escrito de queja o reclamación.

* Se debe realizar un relato ordenado y claro de los hechos que han sucedido y los motivos de la queja, y debe terminarse exponiendo concretamente lo que se pide, y adjuntando al escrito los anexos correspondientes, debidamente numerados, en su caso. Todo ello de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si no, no se podrá dar ningún trámite al escrito.

* Se debe proceder a la firma del escrito. Si se envía por correo electrónico, deberá ir firmado electrónicamente, todo ello de acuerdo con los artículos 9 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Los textos que no sean en idioma oficial en Cataluña, deberán estar traducidos a cualquiera de estos, de acuerdo con los artículos 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Esta documentación puede presentarse, bien por correo electrónico, con firma electrónica, a info@cafgi.org, bien por carta o bien personalmente en el Colegio de Administradores de Fincas de Girona, situado en la calle Francesc Ciurana, 2 ent. 1a. 17002 de Gerona.

Los escritos que no cumplan con los requisitos legales no se tramitarán.
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