La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), en su artículo 6, regula el establecimiento de un sistema de ventanilla única en efectos de una mayor simplificación de los procedimientos administrativos. La finalidad de las ventanillas únicas es desempeñar un papel de ayuda al prestamista, ya sea como autoridad directamente competente para expedir los documentos necesarios para acceder a una actividad de servicios, ya sea como intermediario entre el prestamista y las autoridades directamente competentes .